Tratados de Libre Comercio (TLC)
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo entre dos o más países (de forma bilateral o regional, respectivamente) en el que se establece no sólo la eliminación progresiva de los aranceles, sino que toca aspectos que van desde la inversión, pasando por los derechos de propiedad intelectual, hasta las políticas de competencia, la legislación laboral e incluso temas ambientales. En otras palabras, es como si usted le brindara toda la confianza a su vecino para negociar con él pero bajo ciertas condiciones conocidas por ambas partes. Lo que no implica que dichas condiciones sean simétricas (iguales) entre una parte y la otra. Básicamente es una apertura comercial que no implica una integración comercial.
En teoría, un TLC debe buscar la eliminación de barreras que disminuyan el comercio (incluso las no arancelarias, o de importaciones), fomentar la competitividad económica en igualdad de condiciones, aumentar la inversión, proporcionar protección a los derechos de propiedad intelectual, estimular la producción nacional (por lo de la competitividad) y fomentar la cooperación entre naciones.
Ojo, TLC no se debe confundir con el ALCA (Área de Libre Comercio para las Américas), pues este último será la unión de todos los TLC que se han negociado (como el de Centroamérica, Chile, Panamá) y los que aún están en proceso de aprobación (como Colombia y Perú). Aunque el ALCA como iniciativa surgió primero que todos estos TLC, al parecer sus directrices son las que han definido cada uno de estos por aparte. Algunos entonces han sugerido un desvanecimiento con el tiempo de dicha iniciativa.
Sin embargo, la polémica encendida por este tipo de tratados radica en un fundamento básico de lo que se puede entender por libre comercio (o Free Trade como le dicen los gringos). Este concepto tiene su base en el siglo XVIII y está asociado a corrientes del liberalismo mercantil de dicha época y que fue reintroducido en los años 50 del siglo XX, justo después de la Segunda Guerra Mundial. Según sus opositores (entre los que me incluyo), no es más que quitar del camino cualquier tipo de barrera comercial como los impuestos nacionales, decretos, etc., para que los grandes capitales multinacionales puedan hacer su agosto. Este modelo no es más que la verdadera globalización, que en nombre de un atractivo mundo libre de fronteras, es en realidad el culto a la mercantilización de todo lo que conocemos y a la concentración del poder económico en unas pocas manos, desechando por completo la noción del Estado-Nación, ya en peligro de extinción. No es que esté en contra de todo el fenómeno de globalización, pero una cosa es el pensar de forma global y universal y otra es la de pensar que el Planeta es un gran supermercado en donde todo tiene precio, hasta la vida misma.
Una visión interesante que se contrapone al libre comercio es el comercio justo (o Fair Trade siguiendo con el gringo). Palabras más, palabras menos, es una forma para hacer que el pequeño productor (preferiblemente el que cultiva de forma orgánica) reciba un valor agregado al valor comercial y que no requiera a intermediarios para poder vender. Hay que recordar que los productores de alimentos sólo ganan un 5% aproximadamente del monto de dinero que se ganan las multinacionales. Este modelo es un poco más coherente con el contexto latinoamericano, teniendo en cuenta que la adopción de otros modelos económicos de corte capitalista y neoliberal (y no soy un tirapiedra) ha beneficiado los intereses de las multinacionales y ha implicado la imposición de modelos productivos que van en detrimento no sólo de las condiciones laborales y sociales de la gente, sino del impacto al mismo ambiente y a la biodiversidad. Las dinámicas de la biodiversidad tropical no comprenden el afán mercantil del norte.
Antecedentes de la propiedad intelectual y la biodiversidad en relación con los TLC
La biodiversidad es una especie de biblioteca natural que contiene información valiosa que se ha generado a través de millones de años de evolución de los organismos vivos. La relación territorial de las comunidades indígenas con la biodiversidad ha permitido, por ejemplo, que las plantas que se usan en la actualidad en el sistema alimentario mundial sean asequibles por medio de la domesticación. Por más que los laboratorios de las multinacionales lo intenten, no van a lograr replicar la diversidad genética generada de la evolución de los seres vivos y su interacción con el ambiente y el mismo ser humano, a lo largo de miles y millones de años [1].
El tema de la propiedad intelectual y la biodiversidad es de vieja data, sin embargo, casi siempre ha estado reducido hacia el sector de los medicamentos. En el ámbito mercantil, la propiedad intelectual fue introducida en la Ronda de Uruguay de negociaciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (o el General Agreement on Tariffs and Trade, GATT, en inglés, hoy Organización Mundial de Comercio, OMC) por presión de los Estados Unidos y otros países industrializados, con el fin de uniformizar los parámetros internacionales en este campo [2].
Ya desde la década de 1970 estaba haciendo carrera la idea de que los bosques tropicales son como una especie de gran despensa de medicamentos para enfermedades de las que incluso su cura aún se desconoce. Esta idea surge debido a la gran diversidad de plantas presentes en los ecosistemas tropicales.
Thomas Eisner, entomólogo de la Universidad de Cornell a finales de los años 80, pensaba que hacía falta un elemento básico para que ese argumento pasara de una simple declaración a la práctica [3]. En el año de 1989, el señor Eisner propuso el término de “prospección química”, en donde una gran empresa farmacéutica estableciera un acuerdo con el país que poseyera el bosque, en donde la primera recibiera beneficios por la explotación del fármaco, supuestamente asegurando la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Años más tarde se empezó a cambiar el término de “prospección química” por el de "bioprospección”. La búsqueda sistemática de nuevas fuentes de productos comercializables derivados de elementos de la biodiversidad se amplió para considerar no sólo el rastreo de extractos químicos de plantas, sino también el de animales y microorganismos silvestres y domesticados incluyendo el de sus propiedades genéticas.
Realmente la bioprospección ha existido desde que la humanidad surgió, pero hay que tener claro que el concepto de Eisner iba más allá de la mera búsqueda de productos naturales para uso humano. Era establecer una relación en donde el país que tiene el potencial científico comparta ganancias e incentivos con el país de origen de los recursos de biodiversidad, para apoyar sus esfuerzos de conservación in situ de los ecosistemas tropicales. Cosa que hasta ahora no ha sido ratificada en la práctica, pues los que reciben los beneficios son los que hacen el trabajo de prospección (prospectores o bioprospectores). Un caso bastante conocido es el del Instituto INBIO en Costa Rica, que ha sido pionero de estos controvertidos procesos de bioprospección.
Hablando de Costa Rica, por acá hay un video de este país que ilustra la situación de la biodiversidad frente a los TLC:
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), biopiratería, bioprospección y propiedad intelectual
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) surge a raíz de la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 y es firmado por 150 países, entre ellos Colombia. Según el mismo CBD, es una herramienta que permite aterrizar los principios de la Agenda 21 de la ONU en cuanto a la biodiversidad y llevarlos a la práctica. Es decir, reconoce que la biodiversidad (en sus distintos niveles, genes, especies, ecosistemas y paisajes) es fundamental para el desarrollo de la humanidad y ante todo debe garantizarse su aprovechamiento de forma justa y sostenible.
Al interior del CDB, se ha estado trabajando en un Protocolo sobre Bioseguridad que sea legalmente vinculante para todos los países miembros. Una de las razones por las que los Estados Unidos no han ratificado el CDB es porque ve en las medidas de bioseguridad una barrera para el comercio mundial, esto sin tener en cuenta aspectos como la manipulación genética y los transgénicos. Un obstáculo más para el libre comercio.
EL CDB entonces establece el cambio de elementos y componentes de la biodiversidad porque ya no serán "patrimonio de la humanidad", sino que recaen bajo la soberanía y las leyes de cada estado nación, haciendo que las transnacionales de los recursos genéticos y bioquímicos se vean obligadas a formalizar contratos con los países fuente y establecer reglas del juego “equitativas”. Como ven, otro obstáculo más, que hasta el momento ha sido evitado al parecer por algunas multinacionales y también por la ambigüedad que contiene el Convenio.
Además, bajo el CDB es obligatorio realizar un paso previo de aprobación con conocimiento de causa por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas localizados en las cercanías del área elegida para la investigación o prospección. En ese consentimiento informado previamente se incluiría la definición de beneficios derivados del uso de los recursos genéticos y bioquímicos, y del conocimiento asociado. Reitero, esto en la mayoría de los casos no se presenta.
Sin embargo como ya veíamos líneas arriba, los temas de la bioprospección ya han tenido una fuerte resistencia en el continente. Lastimosamente durante las negociaciones del TLC para los países andinos, nunca se consultó (ni aún se ha consultado) a los pueblos de la región andina sobre sus pretensiones. Por una parte los países andinos pretendieron que las normas de propiedad intelectual establecidas en el Tratado apoyaran la conservación y uso sostenible de la biodiversidad única de esta región. Sin embargo, Estados Unidos sólo se preocupó porque sus bioprospectores incrementaran las invenciones patentables. Este es un tema que implica directamente a las comunidades indígenas [4].
Acá es donde entra la definición de biocomercio. Este último se refiere al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica [5].
En la iniciativa de biocomercio los componentes de la biodiversidad son considerados como “productos y servicios”, por lo que se aplica también al componente netamente económico y mercantil. En otras palabras, la naturaleza mercantilizada, tal cual como lo han dicho personajes de la talla de Enrique Leff, Leonardo Boff o Joan Martínez-Alier en reiteradas ocasiones. Lo que finalmente ocasionaría todo esto es un gran impacto hacia las economías locales y por supuesto a la biodiversidad. Ampliamente se ha mencionado que la demanda de bioproductos puede acarrear impactos ecológicos y sociales. Los que defienden este tipo de iniciativas aducen que de por sí el comercio va a contribuir a la conservación de los recursos, tal y como veíamos en la bioprospección. Esto es discutible, porque el desarrollo va más hacia lo destructivo que a lo constructivo, que en términos prácticos es una básica relación demanda/oferta, en donde la oferta no siempre es infinita (la biodiversidad) para la cantidad de demanda. Sin embargo, la discusión también va hacia la equidad social del disfrute y goce del uso sustentable de la biodiversidad.
En Colombia, la iniciativa de biocomercio la lidera el Instituto Alexander von Humboldt, el cual la define de la siguiente manera:
“Diseñar y desarrollar mecanismos que impulsen la inversión y el comercio de los productos y servicios de la biodiversidad o amigables con ella para alcanzar los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y el desarrollo sostenible en Colombia”.
Hace unos meses comenté de manera extensa el tema en mi blog, que lo conecta directamente con la dinámica de la biopiratería. Sintetizando un poco el post al cual hago referencia (bastante pertinente para estos temas), el biocomercio parece ser un instrumento respaldado por los grandes capitales financieros mundiales, para expropiar la biodiversidad de los países megadiversos incluyendo la propiedad intelectual asociada a la misma. En pocas palabras, el biocomercio y la bioprospección son marcos jurídicos que legalizan la biopiratería.
Con estas y otras prácticas de pillaje y chantaje, a países como el nuestro nos están metiendo un golazo. Otra cosa es que nadie lo vea porque con cuentos bonitos y sofismas de distracción a manera de cortinas de humo, la real situación se trata y ante todo se negocia a espaldas de todos.
(Espere mañana: TLC Colombia-Estados Unidos: Negociando a espaldas de la soberanía y de la justicia ambiental)
[1] Aportes de: Boege, E. 2000. Protegiendo lo nuestro. Manual para la gestión ambiental comunitaria, uso y conservación de la biodiversidad de los campesinos indígenas de América Latina. PNUMA. México D.F.
[2] Según Elizabeth Bravo, Estrategias de Bioprospección. Acción Ecológica, Ecuador [enlace]
[3] La bioprospección: frente a las nuevas dimensiones de la responsabilidad [enlace]
[4] Gómez – Lee, M. I. 2005. Las patentes sobre biodiversidad en el TLC: Negocio inconsulto. Oasis (11): 103-134.
[5] Definición acordada por los programas de Biocomercio (PFT), la CAN, La UNCTAD y la CAF 2004 2. El término Biocomercio fue adoptado durante la VI conferencia de las partes del CDB en 1996.