viernes, febrero 25, 2005

Propiedades intelectuales


Los países centroamericanos han sido dotados por la naturaleza con una gran biodiversidad, incrementada y protegida por el trabajo de indígenas y campesinos a lo largo de los años. La ganadería extensiva y la agricultura monocultivista, sólo posible con los paquetes de agroquímicos propiciados por la Revolución Verde, contribuyeron a erosionar la diversidad biológica al igual que erosionaron, con efectos mutuos, la diversidad cultural. Apuntalaron el problema algunas políticas públicas, pilares de los modelos de desarrollo en los se insertaron aquellos y otros cambios. De allí el interés en conocer ahora los efectos que, de ratificarse, tendría en la biodiversidad costarricense el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica (TLC-EUCA) al implantar una de las más agresivas políticas públicas de los últimos años




RED POR UNA AMÉRICA LATINA LIBRE DE TRANSGÉNICOS
BOLETIN 117
Dra. Silvia Rodríguez Cervantes
29 de agosto de 2004

El TLC-EUCA utiliza varios mecanismos para el logro de sus objetivos. Uno es la ampliación de los derechos de propiedad intelectual sobre formas de vida, contenidos en el Capítulo 15. Otro, más inesperado y un tanto sigiloso porque sólo se menciona en el Anexo 1 sobre Medidas Disconformes a los Capítulos 10 y 11, es la consideración de la bioprospección [1] como "servicio científico y de investigación", de allí pasa a definirse como "inversión" para concluir con la privatización de sus resultados por medio de la propiedad intelectual. En este documento se argumenta cómo, a consecuencia de la implementación de esos mecanismos, perderemos el control del patrimonio bioquímico y genético, consustancial del material biológico presente en nuestros ecosistemas agrícolas y silvestres.

La presentación está dividida en dos partes. En la primera doy cuenta de los acuerdos del TLC-EUCA que exigen otorgar un tipo específico de propiedad intelectual a las variedades de plantas y "hacer esfuerzos razonables" para patentar plantas tal como Estados Unidos lo reclamó. Se entretejerán al mismo tiempo algunos comentarios sobre el Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC [2] de la Organización Mundial del Comercio (OMC), concretamente sobre el Art. 27.3 b) que se refiere a la propiedad intelectual sobre formas de vida.

En la segunda parte muestro cómo, los canales escogidos en el TLC-EUCA para proteger las inversiones de sus industrias, desconocen convenios y leyes relacionados con la biodiversidad adoptadas por el país antes de la firma del tratado comercial en mención. Se trata del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), ratificado por Costa Rica en 1993; de la Ley de Biodiversidad de 1998; y del Decreto Ejecutivo No. 31514-MINAE, sobre las Normas Generales para el Acceso a los Recursos Bioquímicos y Genéticos en vigor en diciembre de 2003 (en adelante normas de acceso).

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