viernes, julio 20, 2012

Leyes de bioseguridad en América Latina

Texto entero en http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Las_leyes_de_bioseguridad_
en_America_Latina._Un_vision_desde_la_ecologia_politica._Boletin_N_481_de_la_RALLT





Transgénicos

RED POR UNA AMÉRICA LATINALIBRE DE TRANSGÉNICOS
BOLETÍN 481

LAS LEYES DE BIOSEGURIDAD EN AMÉRICA LATINA. UNA VISIÓN DESDE LA ECOLOGÍA POLÍTICA

Elizabeth Bravo
Coordinadora RALLT

Los cultivos transgénicos se introducen en nuestro continente con las leyes de bioseguridad. El papel que ha jugado el contar con un marco regulatorio ha sido señalado con mucha claridad por Trigo y Cap para el caso de Argentina, donde la soya con resistencia a glifosato no ha dejado de expandirse desde que se introdujo en ese país en 1996.

independientemente de razones económicas, otro factor clave en esta historia fue que en el momento de los primeros cultivos transgénicos llegó a estar disponible en los Estados Unidos, Argentina ya había establecido los mecanismos de regulación necesarios para evaluar este tipo de tecnología. La creación del Instituto Nacional de Semillas (Instituto Nacional de Semillas, o INASE) y el Consejo Nacional Consultivo de Biotecnología Agrícola de la Comisión (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, o la CONABIA) en el año 1991 fue clave para facilitar y acelerar el proceso de evaluación y aprobación... Esta tendencia parece ser característico del desarrollo de los OGM en todos los países donde estas tecnologías se han convertido en importante (Trigo y Cap, 2011).Pero no es sólo importante que los países cuenten con normas de bioseguridad, sino que además estas estén armonizadas entre si, para facilitar los trámites que debe seguir las empresas previa la introducción de un nuevo cultivo transgénico en un país, pues los procedimientos, los requerimientos y las metodologías son muy similares. En este contexto en el año 2001, se lanzó un proyecto de Bioseguridad en 132 países del mundo, los mismos que teóricamente tendrían “marcos nacionales de bioseguridad” armonizados bajo un mismo modelo (UNEP-GEF Biosafety Unit, 2006).

En un documento evaluatorio de este proceso se señala que en todos los marcos nacionales de bioseguridad que se han elaborado bajo este proyecto, se establece la evaluación de riesgos como el instrumento a aplicarse para evaluar los posibles impactos negativos de los cultivos transgénicos en la biodiversidad, y se crean cuerpos científicos consultivos quienes dan asesoría a las autoridades en la toma de decisiones sobre si se debe o no aprobar un nuevo evento transgénico en el país (UNEP-GEF Biosafety Unit, 2006).

Este resultado está en armonía con lo establecido en el
Artículo 15 del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de biotecnología. Este protocolo fue el resultado de un proceso de grandes disputas entre los países productores de transgénicos, que en el año 2000 conformaron el llamado “Grupo de Miami” que estaba conformado por Estados Unidos, Argentina, Canadá, Uruguay, Chile, y Australia , los países de la Unión Europa que abogaban por un protocolo centrado en la evaluación de riesgo científica y los llamados “Países de Espíritus afines”, que estaba conformado por más de cien de países con distinto grado de interés en el tema de la agrobiotecnología (aunque nunca se evidenciaron públicamente en el proceso de las negociaciones). Por un lado estaban países como Brasil, Sudáfrica y Las Filipinas que hoy son grandes productores de transgénicos; y por otros países liderados por Etiopía y varios países latinoamericanos, africanos y asiáticos que mantenían una posición mucho más cautelosa en relación a estos cultivos. El resultado fue un documento que facilitaría el ingreso de los cultivos transgénicos a los países partes. Hay sin embargo, una importante salvedad en el Art. 2.4, que dice:

4 . Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo (Protocolo de Bioseguridad, 2000).
La racionalidad en la que se sustentan, tanto el protocolo como las normas nacionales sobre bioseguridad, es que los transgénicos proporcionan respuestas a algunos problemas agronómicos (como el control de plagas y malezas, que en realidad son el resultado de la agricultura industrial); pero como estos cultivos generan nuevos e inesperados problemas, por lo que deben regularlos bajo el escrutinio de la ciencia. Veamos por ejemplo lo que dice el Art. 15 del Protocolo

1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos…

El instrumento a través del cual la ciencia se transforma en el juez en la toma de decisiones (sobre aprobar o no un nuevo transgénico) es la evaluación de riesgos, tema que es desarrollado con más detalle a continuación.

Este abordaje ignora que
el problema de los cultivos no se reducen a aspectos científicos y técnicos, sino que está atravesados por relaciones de poder entre distintos actores sociales que intervienen tanto como beneficiarios o como víctimas del modelo que se impone cuando en un país se adopta la agrobiotecnología, y de estos actores con la naturaleza




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¿QUIÉN TOMA DECISIONES A NOMBRE DE LA SOCIEDAD?

El resultado final de la evaluación de riesgo es decidir lo que la sociedad está dispuesta a arriesgarse por los beneficios que va a recibir de una tecnología. El problema de la evaluación de riesgo es que deja en la ciencia decisiones que le competen a la sociedad; pero, ¿quién es la sociedad?. La “sociedad” está atravesada por relaciones de poder, por lo tanto se impone la percepción del más poderoso, que es quien ostenta el poder económico. 

Teóricamente, la evaluación de riesgos es neutral y su aplicabilidad es universal porque usa métodos objetivos y basados en la ciencia. En realidad la evaluación de riesgos se basa más en asunciones que en “hechos científicos”, pues trabaja con escenarios, y los escenarios son creados por la subjetividad del evaluador. Los parámetros escogidos en la evaluación de riesgos reflejan los valores del evaluador. 

Lo que se tiene como resultado es un híbrido entre algunas consideraciones científicas, consideraciones económicas (tipo costo – beneficio), normas y políticas, y no se consideran el contexto social, cultural, político, biofísico en el que se va a aplicar la tecnología.

Tampoco se evalúa el paquete tecnológico que se aplicará, ya que la introducción de estos nuevos cultivos y de nuevas prácticas agrícolas alterará dramáticamente suelos que han sido utilizadas de manera tradicional, así como las relaciones sociales y culturales de las sociedades que han ocupado estos territorios.

La aplicación de la evaluación de riesgo como el instrumento para tomar decisiones sobre adoptar o no esta tecnología, no cuestionan las visiones, imaginarios e intereses económicos que están tras esta tecnología. No considera que los productos tecnológicos no son neutrales, sino que son producidos por actores económicos en un contexto político específico, y que están cargados de valores sociales y políticos. Como señala Pavone et al. (2011) “los productos tecnológicos materializan paradigmas, reconstruyen paradigmas sociales (ideas, asunciones) en objetos físicos”. 

Otro aspecto a tomar en cuenta es que para evaluar un riesgo se usa el análisis causa – efecto. Es decir, se debe demostrar de manera científica y sin ambigüedades que un gen, introducido en una planta, produce un impacto específico en el ambiente o la salud humana. El problema es que en temas ambientales y de salud es muy difícil establecer la relación entre un causante de riesgo con un efecto, ya que muchos efectos son acumulativos, se presenta a largo plazo y actúan en sinergia con otros factores, y están determinados condicionantes ambientales y sociales.

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