Perú: posición de la RAAA ante Ley de promoción de la biotecnología
El concepto expresado en el proyecto de ley no excluye a la investigación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) -más conocidos como transgénicos- y sus derivados, en cualquiera de sus formas, lo que es un gran riesgo en países como el Perú, que tiene condiciones geográficas, ambientales, sociales y culturales muy particulares
Observaciones al Proyecto de Ley Nº 12033
LEY GENERAL DE DESARROLLO DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA EN EL PERÚ
- Con respecto a la definición de Biotecnología Moderna
El concepto expresado en el proyecto de ley no excluye a la investigación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) -más conocidos como transgénicos- y sus derivados, en cualquiera de sus formas, lo que es un gran riesgo en países como el Perú, que tiene condiciones geográficas, ambientales, sociales y culturales muy particulares.
En tal sentido, es necesario una mayor transparencia en la utilización de la terminología usada, para que este proyecto de Ley sea de fácil entendimiento para cualquier ciudadano. Si es necesaria una Ley, esta debería orientarse a la promoción de todas las herramientas de la biotecnología y a nuestro parecer no incluir a los OGM.
La congresista Doris Sánchez, en la sustentación del mencionado proyecto de Ley, reconoce que se trata del impulso de transgénicos cuando afirma que “...Argentina salió de su crisis económica hace dos años con la venta de sus soya transgénica que...”
- Con relación a la biodiversidad
La utilidad de la biotecnología es clave si se orienta hacia el reconocimiento genético (banco de genes) de la gran biodiversidad que tenemos y la generación de patentes, para evitar la biopiratería; como ha sucedido en el caso de la maca, uña de gato, entre otros.
Sin embargo, la manipulación genética bajo las condiciones en que se desarrolla la investigación en el Perú, no aseguran el adecuado manejo de los procesos y productos de la investigación, lo que puede ocasionar una serie de implicancias y trastornos a los ecosistemas, como la “contaminación genética” en aquellas especies silvestres, nativas y locales.
- ¿Mejora de la nutrición y seguridad alimentaria?
Este argumento es muy discutible debido a que el problema del hambre en el mundo no sólo se debe a la carencia de alimentos, sino más bien al poco acceso a ellos e inadecuada distribución de la riqueza.
Es cierto que se puede lograr un incremento de diversos componentes orientados a mejorar la calidad nutricional de los alimentos; sin embargo, no existen investigaciones que fundamenten que los productos derivados de la biotecnología moderna “transgénicos”, no generan riesgos a la salud de los consumidores, especialmente en relación al sistema inmunológico.
- ¿Y cómo van a mejorar la salud?
No nos dice nada sobre cómo lograr esta finalidad. ¿Será realizando investigaciones como el caso recientemente conocido de la aplicación de dosis de proteínas derivadas del cultivo de arroz transgénico a niños de los primeros años de edad?; esta es una muestra de la falta de ética de los laboratorios que investigan este tipo de tecnologías.
A la vez, nuestros investigadores locales parecen no considerar que son seres humanos sobre todo niños y de bajos recursos los que se toman como “conejillos de indias”. Esta es una manipulación de los sectores más pobres de nuestra población, la cual debido a su poca información no tiene la capacidad de tomar decisiones adecuadas que le permitan prever los riesgos a los que se someten. La ley no evidencia protección de estos grupos vulnerables y marginales.
- Competitividad en los mercados mundiales
El proyecto de ley menciona que los productos a desarrollar con la biotecnología tendrán mayor calidad y duración post cosecha, lo cual permitirá tener mejores oportunidades en los mercados mundiales. Sin embargo, no considera que en el mundo existe un evidente rechazo por parte de los consumidores hacia los alimentos OGM o transgénicos, debido a los potenciales riesgos a la salud, que hasta la fecha los estudios e investigaciones realizadas al respecto no han sido concluyentes en determinar su completa inocuidad. Esta situación es reconocida por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
- De la bioseguridad
Se ha discutido que los aspectos de bioseguridad en los OGM en términos teóricos pueden ser muy estrictos y rigurosos, pero en la práctica no son en su totalidad aplicables y funcionales, debido a las condiciones socioculturales y de diversidad que tenemos en el Perú. Un ejemplo es el caso de las variedades nativas de papa, donde los agricultores han manejado y mantenido la semilla por cientos de años. Esta tecnología pone en riesgo la conservación de estas variedades, las prácticas de intercambio y comercio entre ellos y con otras comunidades; las semillas transgénicas de papa podrían afectar éste y otros procesos de desarrollo rural.
- Incompatibilidad con la agricultura orgánica
Es incompatible con la agricultura orgánica, la cual se basa en las interacciones del ecosistema, y que buscan armonía con el ambiente. Las normas de producción orgánica en todos los países del mundo prohíben el uso de OGM porque no se puede controlar la contaminación genética ni garantizar la separación absoluta de los dos sistemas de producción.
Así mismo, el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, no está considerando que existen más de 130,000 ha dedicadas al cultivo de diversos productos orgánicos que involucran a más de 23, 000 productores agrícolas en el Perú (IFOAM,2005), que han optado por este tipo de agricultura, porque además de serles rentable, no afectan la salud de los seres humanos ni el medio ambiente donde vivimos.
- Acuerdos internacionales
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad biológica”, el cual fue ratificado por el Perú el 14 de abril del 2004, reconoce que los OGM (transgénicos), pueden tener efectos adversos en la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, así como en la salud humana.
Por tanto, nuestro país tiene la obligación de implementar este protocolo y establecer las regulaciones necesarias. Sin embargo, esta propuesta de Ley, contraviene los convenios y compromisos firmamos por nuestros gobernantes.
A la vez, se debe tener en cuenta el Principio Precautorio establecido en la Agenda 21, mediante el cual se debe primero analizar los riesgos de la introducción de una tecnología que puede ser riesgosa.
Etiquetas: Peru
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