lunes, octubre 18, 2010

DECLARACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES SOCIO-ECONÓMICAS EN EL PROTOCOLO DE CARTAGENA

Red por una América Latina Libre de Transgénicos

Con ocasión de la realización de la 5ta reunión de las partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, la Red por una América Latina Libre de Transgénicos saluda enérgicamente la inclusión de las consideraciones socio-económicas en el marco de las negociaciones.

Desde la entrada en vigor del Protocolo, las organizaciones de América Latina hemos posicionado nuestra profunda preocupación frente a los daños de carácter social, cultural y económico que se evidenciaron en los últimos años ante la expansión de la agroindustria basada en la utilización de granos de soya y maíz genéticamente modificados; especialmente en los países del Cono Sur, donde la ampliación de los territorios cultivados con soya transgénica se ha dado de una forma inusitada.

Es de vital importancia en éste sentido, la evaluación de los riesgos de todo el paquete tecnológico de los OVGMs (transgénicos), ya que en éste ámbito pueden identificarse las consideraciones de mayor interés a la conservación de la biodiversidad, así como las implicaciones para las comunidades indígenas y locales.

Los cultivos con resistencia a herbicidas (RR) están diseñados para hacer control de malezas en grandes extensiones a través de las fumigaciones aéreas, lo que ha dado lugar al desplazamiento de cientos de comunidades rurales en todos los países donde se ha adoptado este modelo. En Paraguay, además de las migraciones forzadas por las fumigaciones, existe registro de la muerte de al menos dos niños por envenenamiento con glifosato. En Argentina la masividad con que se han registrado problemas de salud (lupus, cáncer, alergias, malformaciones en el embarazo, etc.) en las comunidades rurales ha dado nacimiento a un movimiento organizado de “pueblos fumigados”, exigiendo al Estado regulaciones de mayor envergadura para la utilización de agroquímicos asociados a los OVGMs.

Además, la ampliación de las fronteras agrícolas, producto directo en términos económicos de la implementación del paquete de OVGMs, ha impulsado un proceso de deforestación intensivo, poniendo en peligro ecosistemas tales como la Mata Atlántica, el Chaco y las Yungas, así como a los pueblos que tradicionalmente los habitan y realizan sus actividades económicas en ellos.

En éste sentido, y frente a la cuantía de estudios científicos existentes que demuestran lo antes explicitado, las consideraciones socio-económicas en el marco del Protocolo no pueden limitarse a construcción de capacidades y a la educación al público, sino que debe entrar en vigor una recomendación obligatoria para que estos sean considerados en el análisis de los riesgos de la implementación de los OVGMS como modelo tecnológico y económico.

Nagoya, Octubre 2010

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jueves, mayo 29, 2008

Protocolo de Cartagena: responsabilidad y reparación de daños


En 2003 entró en vigor el Protocolo de Cartagena, el principal tratado sobre los riesgos que presentan los organismos genéticamente modificados (OGM). Este instrumento sólo regula una parte de la difusión de esta tecnología: el movimiento transfronterizo de OGM que van a ser liberados al ambiente. Pero por la importancia de esta fase del ciclo de vida de los OGM, muchos analistas consideran que el Protocolo de Cartagena es el embrión de un régimen regulatorio más completo sobre organismos transgénicos. Eso está por verse. Acaba de concluir la última reunión de las partes (MOP4) en Bonn, Alemania, y los pronósticos no son buenos.

Si usted quiere saber cómo van las negociaciones en el Protocolo de Cartagena lo primero que tiene que hacer es irse a su componente medular: el régimen de responsabilidad y reparación de daños. En ese capítulo, las cosas no andan bien.

El artículo 27 del Protocolo de Cartagena establece que las partes deberán elaborar reglas a nivel internacional para determinar el ámbito de responsabilidad y reparación de daños que resulten del movimiento transfronterizo de OGM. Estas reglas deberían estar definidas en 2008.

Durante las duras negociaciones que dieron origen al Protocolo de Cartagena se evitó tratar de definir lo más importante: la responsabilidad debería ser ¿objetiva o subjetiva? En el primer sistema, la responsabilidad es estricta porque depende de la simple posesión o manipulación de los objetos que están siendo regulados: por el solo hecho de manipular OGM, si hay daños, uno es responsable. En cambio, la responsabilidad subjetiva (también llamada civil por algunos juristas) civil depende de que se presente un acto ilícito por parte de los agentes involucrados. Un agente es responsable y debe reparar los daños sólo cuando comete un ilícito (por ejemplo, manejar un auto en estado de ebriedad o sembrar un tipo de transgénicos cuando todavía no está permitido hacerlo). Si no hay un acto ilícito, aún cuando los OGM causen daños, nadie es responsable.

Es claro que definir el régimen de responsabilidad es el pivote central del que depende el Protocolo de Cartagena. Y las compañías de biotecnología van a luchar hasta el final en este terreno porque no están dispuestas a ceder y a verse sometidas a un régimen de responsabilidad objetiva. Por eso el plazo de cuatro años no fue suficiente. El “logro” en Bonn es que las partes acordaron abrir el plazo otros dos años y celebrar otras dos reuniones internacionales para poder cumplir con el mandato del artículo 27 del Protocolo de Cartagena. Además se alcanzó otro acuerdo: las partes definirán lo que se va a entender por daño y van a aclarar las reglas para evaluar los daños y, en su caso, la compensación. Es decir, se acordó que ahora sí van a hacer la tarea.

El lobby de la biotecnología se opone terminantemente a la responsabilidad objetiva, pero es evidente que el segundo sistema es irrisorio y deja sin protección a cualquiera que sea afectado por los OGM. Incluso eso contradice el principio rector del Protocolo de Cartagena. Lo que está en juego aquí es el alma del tratado pues para este instrumento los OGM representan un riesgo y por eso ha consagrado el principio de precaución. Pero a la hora de la verdad, no ha sido posible ser consistentes y definir un régimen de responsabilidad que corresponda a esa premisa.

Hace poco seis empresas de biotecnología propusieron un acuerdo de compensación contractual supuestamente destinado a destrabar el proceso. Las compañías se obligarían a reparar los daños provocados por sus productos siempre y cuando quedara demostrado el vínculo de causalidad. Las condiciones y manejo del acuerdo serían definidos por las seis compañías. Esta propuesta era simple y llanamente un intento por reemplazar la ley con un alevoso acuerdo privado.

Afortunadamente esa propuesta fue rechazada. Pero en Bonn vimos que la mafia de la biotecnología no está dispuesta a la coexistencia pacífica con el Protocolo de Cartagena. Por todos los medios buscará reemplazarlo con un tramposo sistema de “manejo” de responsabilidad y daños.

Alejandro Nadal, 28-5-08

Fuente: La Jornada

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