Ecuador: transgénicos y la Ley de soberanía alimentaria
En el Ecuador se tramita una ley de soberanía alimentaria, para aplicar el mandato popular que aprobó por inmensa mayoría el texto de la nueva constitución que declara a la soberanía alimentaria uno de los pilares del Sumak Cauisay o "Buen Vivir". Este proyecto de ley propone un modelo a través del cual, a pesar de que la Constitución prohíbe los transgénicos en el país, norma la única excepción que permitiría el ingreso de semillas y cultivos transgénicos en el país; esto es, casos de interés nacional, convirtiendo la excepción en la generalidad.
El mecanismo establecido por el proyecto de Ley es el siguiente:
•- Crear una comisión nacional de bioseguridad
•- Se establece la evaluación del riesgo como la metodología para aceptaro denegar los transgénicos
•- La evaluación se hace "caso a caso"
Esta es la misma metodología seguida por los países que han adoptado masivamente los transgénicos. Es un patrón establecido por varios países de América Latina y promovido por la industria biotecnológica, para facilitar y homologar los trámites de ingreso de transgénicos.
La única diferencia es que, de acuerdo al proyecto de ley, la Comisión Nacional asesorará al Presidente, sobre cuándo aplicar la excepción establecida en el Art. 401 de la Constitución. Entonces, cualquier empresa puede presentar peticiones para introducir transgénicos en el país, la excepción signifique hacer una evaluación caso a caso (como se hacen en todos los países del mundo donde los transgénicos han ingresado masivamente), y si la evaluación de riesgo resulta positiva, ingresarían semillas y cultivos transgénicos.
Entonces el presidente solicita a la Asamblea Nacional la autorización para introducir semillas y cultivos transgénicos. La Asamblea Nacional en un solo debate, deberá aprobar o negar por mayoría simple, dicha solicitud en un plazo máximo de quince días, transcurrido los cuales se aplicará el silencio administrativo positivo. El Presidente podrá reconsiderar si el voto es desfavorable, para lo cual se aplicará también el silencio administrativo positivo transcurridos 15 días.
Aparte de lo inconstitucional de esta norma, hay que mencionar que es absolutamente imposible que en 15 días se pueda hacer un análisis responsable y completo sobre los impactos que la liberación de un organismo transgénico puede producir en el ambiente, porque la ecología del Ecuador es extremadamente compleja, no hay estudios científicos en el mundo que hayan evaluado los impactos de los cultivos transgénicos en un país que es centro de origen de cultivos, que tiene una inmensa biodiversidad, y que por ser un país plurinacionalidad, debe tener en consideración el impacto que estos cultivos tienen en el bienestar y las formas de vida de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y otras, tal como lo establece el Art. 26 del Protocolo de Cartagena.
El proyecto de ley establece el uso de una metodología específica (y bastante laxa como es la evaluación de riesgos), como el elemento que definirá si semillas y cultivos transgénicos puede ingresar al país.
Esta metodología ha probado no ser idónea para la toma de decisiones en materia de transgénicos. Por ejemplo, su aplicación en Argentina ha hecho que al momento hayan 22 millones de hectáreas de cultivos transgénicos (entre soya, maíz y algodón), los mismos que una vez que pasan la evaluación de riesgo como único requisito son des-regulados, lo que ha hecho que se registren impactos muy graves en la salud de la población; los hospitales de los pueblos fumigados con glifosato (la soya transgénica está diseñada para que tenga resistencia a este herbicida) están llenos de pacientes afectados, mujeres con abortos no deseados, y hay casos de niños muertos.
Por otro lado, la evaluación y gestión de riesgo no protege la soberabía alimentaria, ni el ambiente ni la biodiversidad. No existe desarrollada ninguna metodología que esté adaptada a las condiciones de biodiversidad y complejidad ecológica como la que hay en el Ecuador, ni tampoco hay una metodología que sea adecuada para organismos genéticamente modificados, pues las metodologías de evaluación de riesgos existentes para transgénicos han sido adaptadas de manera mecánica de las metodologías para pesticidas.
Para los alimentos se propone veladamente la "equivalencia substancial", a través de la cual se evalúa el valor nutricional del transgénico, y no los impactos que la modificación genética, y las proteínas transgénicas que se están expresando, pueden tener en la salud humana de los ecuatorianos.
El proyecto de ley pide que el Gobierno que con dinero de todos los ecuatorianos, que podrían estar destinados a resolver varios de los problemas que enfrenta la población, inclusive en el tema de la soberanía alimentaria, se invierta en laboratorios, en formación de personal, etc. Y todo esto sólo para facilitar que empresas transnacionales puedan ingresas sus semillas y cultivos transgénicos al país, porque hay que ser bien claros en el hecho que aun en países con un desarrollo tecnológico muy superior que el Ecuador como son Argentina, Sudáfrica, Brasil, son empresas transnacionales las que han colocado semillas y cultivos transgénicos.
Finalmente, hay que preguntarse porqué se incorpora un capítulo sobre biotecnología (que en la práctica se refiere sólo a organismos transgénicos o genéticamente modificados) en este proyecto de ley. Cuál es la relación entre los transgénicos y la soberanía alimentaria. El principal consumidor de los granos genéticamente modificados (que básicamente son soya y maíz) es la industria de alimentos animales, es decir, todo el capítulo de transgénicos está normando alimentación para animales producidos industrialmente, lo que es un modelo de producción de alimentos altamente. Se calcula que se requieren 700 calorías de grano para producir 100 calorías de carne, es decir, es un modelo ineficiente.
Por otro lado, la propuesta de ley habla de alimentos estratégicos entre los que se incluye el maíz y la soya. Estos deben ser producidos nacionalmente, y ya que el Ecuador se declara libre de semillas y cultivos transgénicos, no tiene sentido crear todo un subsistema de biotecnología, en esta ley, que en la práctica no va a tener funciones.
Lo que cualquier norma que se desprenda de la Constitución debe hacer es mantener el estatus de PAIS LIBRE DE TRANSGÉNICOS.
Elizabeth Bravo
RALLT
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