Principios fundamentales en los que debe basarse un régimen internacional sobre responsabilidad y compensación relacionado con los OGM
Un régimen internacional sobre la responsabilidad civil y compensación relacionada con los OGM debe basarse en los siguientes principios:
1. El principal objetivo de este régimen debe ser prevenir impactos a corto, mediano y largo plazo de los OGM. C uando se han producido impactos negativos a la biodiversidad, la salud humana y el bienestar socioeconómico de las comunidades, se enfrentar el tema de la compensación y la restauración ambiental.
2. La responsabilidad debe incluir a más del daño, el deterioro o pérdida causado directa o indirectamente el bienestar económico, a las prácticas socio culturales, sistemas de conocimientos y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, y deotras comunidades locales.
3. El titular de la patente biotecnológica será el principal responsable de todas las demandas, por daños, pérdidas económicas y costos relacionados con restauración ambiental, causados por cualquier sus de organismos genéticamentemodificados (OGM) patentados.
4. Habrá además una responsabilidad residual por falta de incumplimiento de normas, procedimientos, etc. y podrá recaer sobre los titulares de las patentes biotecnológicas, los exportadores, importadores, los comercializadores, bajo elprincipio de responsabilidad compartida y diferenciada en este orden.
5. La responsabilidad debe ser objetiva y directa.
6. Se debe tomar medidas especiales, incluyendo medidas penales, para el caso de centros de origen y diversidad de cultivos y donde hay presencia de parientes silvestres de cultivos y variedades tradicionales, con el fin de evitar cualquierimpacto a corto, mediano y largo plazo en los mismos.
7. El régimen de responsabilidad debe tomar en cuenta no solo la tecnología transgénica, sino todo el paquete tecnológico con el que se vende la tecnología (como son los agrotóxico, que son cada vez mas potentes). Muchas características genéticas adoptadas a nivel comercial (como la resistencia a herbicidas), no tienen sentido sin el uso de herbicidas. Por lo que los impactos producidos poresos herbicidas deben ser también considerados en el régimen de responsabilidad civil.
8. El ámbito de la responsabilidad abarcará los impactos generados a partir del transporte, tránsito, manipulación y utilización de los OGM, así como en losmovimientos transfronterizos involuntarios e ilegales.
9. De existir impactos negativos en áreas protegidas, centros de origen de cultivos y diversidad de cultivos, la responsabilidad debe ser mayor, y se debe incluirsanciones penales, sin prejuicio de las sanciones civiles.
10. Dado que los riesgos que pueden generarse a partir de los OGM pueden tener impactos a largo plazo, ser acumulativos y crear sinergismos con otros elementos ambientales o la salud humana; la responsabilidad no debe prescribir. En las legislaciones de algunos países los crímenes ambientales no prescriben. Estaslegislaciones pueden contribuir al régimen internacional.
11. El régimen debe ser internacional, y la responsabilidad debe incluir a los países que no son parte del Protocolo, sobre todo cuando una de sus empresashan generado impactos en países que son Parte.
PRIORIDADES DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El régimen debe tener como objetivo principal, el evitar que el movimiento transfronterizo de transgénicos produzcan impactos negativos en la biodiversidad, la salud humana y los sistemas productivos (especialmente de las comunidades indígenas y locales como se expresa en el Artículo 26 de Protocolode Cartagena).
Si se ha producido ya efectos negativos, se debe priorizar la regeneración y restauración ambiental. Esta se debe hacer con la plena aprobación de los perjudicados. Cuando el impacto se ha dado en los sistemas productivos de las comunidades indígenas y locales, el sistema de restauración debe velar porque losafectados recuperen su capacidad de sustentación.
En el proceso de restauración se debe considerar que un ecosistema no es la suma de elementos, sino sistemas complejos de interacción entre comunidades y poblaciones biológicas, de cuyo equilibrio dependen otros ecosistemas. Por esto mismo, la restauración no puede hacerse simplemente añadiendo en el ecosistema “elementos equivalentes”.
Cuando ha habido pérdidas económica, no es conveniente hablar de “compensación económica” sino de indemnización.
Finalmente, dependiendo la magnitud del impacto, el régimen debe ir más allá de la simple responsabilidad civil, para incluir a la responsabilidad penal.
EL CONCEPTO DE DAÑO
Se debe ampliar el concepto de daño, ya que en muchos casos los impacto puede manifestarse en forma de deterioro, puede haber por ejemplo prejuicios crónicos a la salud humana, erosión genética en el caso de los cultivos, surgimiento de supermalezas y supermalezas voluntarias, contaminación genética a los parientes silvestres y variedades tradicionales de cultivos que entrañen pérdida de biodiversidad (por ejemplo biodiversidad agrícola), el desplazamiento de otras actividades productivas (como ya se ha observado en el Cono Sur con la expansión de la soya RR) y el conversión de ecosistemas naturales, lo que conlleva a pérdida de soberanía alimentaria.
Los impactos de los cultivos transgénicos pueden ir más allá de la pérdida directa de la biodiversidad. Los efectos sobre la biodiversidad pueden ser acumulativos, producir efectos de cascada en las cadenas tróficas de un ecosistema específico pero también de otros ecosistemas, que pueden pasar desapercibidos en un principio, pero que son identificados a mediano y largo plazo. En otros casos se
da un deterioro de la calidad ambiental que posiblemente no es calificada como “daño”, pero que debe incluirse en el régimen de responsabilidad civil y compensación.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Es inaceptable esperar un vínculo tipo causa/efecto cuando se trata de una tecnología en la que aun existen tantos vacíos científicos, y en la que a diferencia de las ciencias exactas, es imposible establecer este tipo de vínculo. Debe tomarse en cuenta los impactos acumulativos, sinérgicos y a largo plazo y la complejidad de interacción de los OGM con el ambiente, lo que hace mas complejo el tema de la vinculación causa/efecto.
La carga de la prueba debe pesar sobre quien desarrolló la tecnología (portador de las patentes) en corresponsabilidad con el exportador. Ellos deben demostrar que no han causado el daño o el impacto, y no esperar que sea el demandante quien demuestre que éstos si produjeron daño.
¿SOBRE QUIEN DEBE RECAER LA RESPONSABILIDAD?
La identificación de la persona responsable es un tema muy delicado, porque se puede acusar de responsable a un simple agricultor que siembra transgénicos y contamina los campos de su vecino, o a un funcionario público que autorizó una liberación. La responsabilidad principal debe estar siempre en el portador de la patente, que es el responsable de la creación de una tecnología incontrolable y peligrosa.
La responsabilidad debe recaer sobre los titulares de las patentes biotecnológicas, los exportadores, importadores, los comercializadores, bajo el principio de responsabilidad compartida y diferenciada en este orden. Puede haber una responsabilidad residual del Estado en caso de incumplimiento, omisión o negligencia, bajo el mismo principio de responsabilidad compartida y diferenciada.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad debe ser estricta y directa. Se puede considerar además la responsabilidad culposa, por actos de omisión intencional, imprudente o negligente, bajo el mismo principio de responsabilidad compartida y diferenciada.
Se debe incluir responsabilidad penal cuando el caso lo amerite.
Al identificar al responsable, es importante notar que en la versión en español del documento presentado por la Secretaría del CBD, se habla de promotor, mientras que en la versión en inglés se habla de “developer”. Las implicaciones de cada término son distintas, y consideramos que es mas adecuado hablar de “developer”, es decir de quien ha desarrollado la tecnología, es portador de las patentes y por lo tanto debe ser el responsable de las consecuencias que esta tecnología desencadene.
No debe existir ninguna excepción, pues quien desarrolla y libera una tecnología que es inherentemente peligrosa, debe saber que vivimos en un mundo donde existen catástrofes ambientales, guerras, etc. Y que su tecnología va a estar expuesta a estos riesgos. Si quien libera esta tecnología no puede controlarla, no debe ser liberada, o deberá enfrentar la responsabilidad de los impactos que sedesprenda de esta.
El cumplimiento de las medidas obligatorias no puede eximir a nadie de la responsabilidad por los impactos que surjan de sus actos, sobre todo por el elevado grado de desconocimiento que existe sobre esta nueva tecnología.
LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
Sobre la valoración de los daños, se debe utilizar instrumentos no tradicionales que tomen en cuenta otros aspectos que los puramente crematísticos, sin desconocerlos. Hay que tomar en cuenta que hay impactos que son inconmensurables, a los que se debe dar un tratamiento especial, incluyendo
responsabilidades de tipo penal.
FONDO LIGADO AL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMPENSACION
Es muy importante que el instrumento de responsabilidad identifique quien va a ser el responsable. Si este “desaparece” (por ejemplo una empresa entra en banca rota, etc.) el Estado en el que la empresa tiene su oficinas centrales (o donde tuvo), debe hacerse responsable, porque después de todo ese Estado se beneficia de los impuestos de la empresa.
Puede pensarse además en un fondo internacional al que deben aportar todas las empresas biotecnológicas, cada vez que obtienen una patente relacionada con la ingeniería genética.
Las empresas biotecnológicas deben negociar con las empresas de seguro, que estas aseguren sus inversiones especialmente en los países del llamado Tercer Mundo, de tal manera que los seguros financieros puedan ser obligatorios. Si estas empresas no consiguen asegurar sus inversiones, entonces no podrán invertir, pues si las empresas de seguro no quieren invertir en una actividad tan
riesgosa, tampoco deberían hacerlo los países en los que se quiere liberar esta tecnología.
La industria biotecnológica debe asumir los pasivos ambientales que generan. Sobre el tema de arreglos de compensación colectivos suplementarios, se puede prever un financiamiento por contribuciones de la industria de la biotecnología con antelación al daño sobre la base de un criterio aún por determinar, y de fondos públicos, sólo si se especifica que los fondos públicos provienen del Estado en el que la empresa tiene su sede principal.
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
Rechazamos la posibilidad que los procedimientos civiles se ventilen en una Corte de Arbitraje Internacional, porque estas constituyen un atentado a la soberanía de los Estados. Estos deben ser ventilados de preferencia en una Corte del Estado donde la empresa tiene su sede principal, o en el Estados donde se ha tenido lugar el impacto.
Sobre los procedimientos administrativos, una corte especial que puede estar bajo el mecanismo de resolución de controversias del Convenio de Diversidad Biológica puede ser el mas adecuado, pero este debe tener capacidad coercitiva.
Es conveniente crear fondos deben estar destinados para indemnización y restauración ambiental por los impactos causados.
Quienes pueden presentar reclamaciones deben ser los Estados afectados, grupos de interés actuando para reivindicar intereses comunes (incluyendo los daños en la salud, porque a veces una actividad puede tener repercusiones en el campo de la salud pública) y personas individuales (incluyendo el caso de los daños socioeconómicos).
UMBRALES DE DAÑO
Es inaceptable hablar de umbrales de daño, dado el nivel de incertidumbre científica relacionada con los OGM, pues se puede dar un umbral bajo a un impacto que a largo plazo puede ser catastrófico.
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